Inicio Declaración de la Renta

Esta segunda semana del mes de abril ha dado comienzo la campaña de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta del año anterior. Concretamente el plazo para hacerla comenzó ayer. Todas aquellas personas que tributen en España deberán dar cuenta de los ingresos anuales percibidos el pasado 2020.

Sin embargo, aunque el plazo para declarar el IRPF ya se ha iniciado, no es posible hacerlo por las tres vías habilitadas por Hacienda desde este momento. Existen unas fechas clave que debemos conocer sobre todo si queremos presentar nuestra declaración por teléfono o de forma presencial.

Desde ayer se puede presentar solo por Internet siendo a partir del martes 4 de mayo, casi un mes después, cuando será posible pedir cita previa para ser atendido por teléfono. El jueves 6 de mayo, dos días más tarde, empieza el plazo para presentar la declaración de la renta vía telefónica.

A partir del 27 de mayo será posible pedir cita para realizar la declaración de manera presencial con la ayuda de un técnico en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 2 de junio podrán realizarla de forma presencial.

El 25 de junio, termina el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, y por último el 30 del mismo mes finalizará la campaña de la renta 2020-2021.

De este modo, aunque puedan presentar su declaración hoy mismo utilizando el portal web de la Agencia Tributaria o la aplicación móvil de este organismo, tendrán que esperar si prefieren llevarla a cabo con la ayuda de un técnico, ya sea vía telefónica o de manera presencial.

En cuanto a los grupos exentos de hacer la declaración de la Renta, se encuentran los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros anuales, procedentes de un solo pagador. También quedan exentas aquellas personas que hayan ingresado hasta 14.000 euros anuales si proceden de dos o más pagadores, siempre que hayan cobrado más de 1.500 euros de la segunda o siguientes empresas.

Debemos prestar especial atención en los casos en los que los trabajadores se acogieron a los ERTES, ya que implica que tuvieron dos pagadores, la empresa para la que trabajaban, y el SEPE.

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