Ayudas de la Junta de Andalucía por la COVID 19

La delegación de Fomento de Empleo, dirigida por Marcos Ruiz, hace extensiva una interesante información ofrecida por la Junta de Andalucía sobre las ayudas a trabajadores en Erte y Fijos Discontinuos.

Al amparo del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, firmado el 22 de marzo de 2021 entre Junta de Andalucía y agentes económicos y sociales, se publica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

En virtud del Capítulo III del mismo, que regula unas “Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa de la COVID-19”, más de 350.000 personas en Andalucía van a recibir, de oficio, un pago único por valor de 210 euros, como ayuda sociolaboral directa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para paliar la pérdida de rentas a causa de la pandemia de la COVID-19.

La personas beneficiarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas inclusive.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Para más información pueden llamar al teléfono municipal: 607 55 03 76.

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