BANDO DE ALCALDÍA CONTRA EL DEPÓSITO DE BASURA EN LUGARES NO HABILITADOS

Ante la problemática en materia de limpieza de la suciedad en zonas comunes como consecuencia de los excrementos de mascotas y depositar basura o deshechos fuera de los contenedores y papeleras, la mala imagen que esto representa y el problema de salubridad para los vecinos, el Alcalde de Manilva, Diego José Jiménez ha firmado un bando en el que apela a la responsabilidad de toda la ciudadanía, el civismo en la convivencia y la responsabilidad de todos a la hora de mantener limpio el municipio.
En el bando se hace saber que a todos nos incumbe cuidar por las condiciones estéticas y de salubridad de nuestros núcleos urbanos. El compromiso municipal en la limpieza y adecentamiento de los lugares públicos resultará baldío sin la colaboración activa de todos los vecinos. Hay que aunar los esfuerzos en tan importante tarea, que afecta muy sensiblemente a la convivencia y a la imagen que deseamos para Manilva. El Esmero ha de ser especial por parte de quienes tienen a su cargo mascotas y que las pasean por lugares públicos y aquellas personas que no depositen su bolsas de basuras o deshechos en los recipientes pertinentes.
En la actualidad el Ayuntamiento de Manilva cuenta con unas Ordenanzas Municipales de Limpieza, Ornato Público y Gestión de Residuos, las cuales fueron publicadas en el boletín nº 69 13/04/09 SEGUNDO.
1. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación, en el campo de los residuos, de las actividades tanto públicas como privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Esta regulación, se regirá en orden de prioridad por los siguientes principios:
a) Prevención
b) Minimización de posibles daños c) Adopción de medidas correctoras.
2. Fundamentalmente, dicha actuación se basará, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Manilva y dentro de su término municipal, en la regulación de las siguientes situaciones y actividades:
a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.
b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.
c) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
Por medidas urgentes de mejora de la limpieza e imagen del entorno urbano, a partir del próximo 1 de enero de 2016, se aplicará firmemente esta Ordenanza Municipal. La Policía Municipal será la encargada de imponer las infracciones recogidas en el capitulo 4, denunciando y notificando a toda persona física o jurídica que incumpla dichas ordenanzas.

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