INCLUIDA MANILVA COMO ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL


Las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros incluyen ayudas por daños personales, ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes, ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, y compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Las cuantías por las citadas catástrofes en caso de fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente serán de 18.000 euros, por destrucción o daños en enseres, el coste límite será de 2.580 euros, por ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, hasta 8.000 euros. Para las personas físicas o jurídicas será por el importe total de los gastos. En compensaciones a las Corporaciones Locales, se asumirán los gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
Además, en aplicación del mismo Real Decreto, las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán por destrucción total, un máximo de 15.120 euros, por daños a la estructura, el 50 por ciento de los daños con un máximo de 10.320 euros, por otros daños, el 50 por ciento con un máximo de 5.160 euros. En el caso de daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios será del 50 por ciento de los daños con un máximo de 8.000 euros y por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad el importe tendrá un techo de 2.580 euros.
En cuanto a las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, Se prevé la exención de las mismas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Por otra parte también se prevén subvenciones por daños en infraestructuras municipales así como en la red viaria provincial.

Entre estas medidas se contempla la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, marítimo-pesqueras y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

En cuanto a las medidas en materia laboral y de la seguridad social, están contemplados los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos, así como las pérdidas de actividad en el sector marítimo-pesquero, de la hostelería y hospedaje con la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Por último también se contemplan ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, así como en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo terrestre.

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