Tal y como recogen las ordenanzas municipales de Playas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149 el día 4 de Agosto de 2005, se regula la presencia de animales en el litoral manilveño.
En cuanto a la presencia de animales en la playa esta normativa tiene como objeto salvaguardar la salud pública y la del medio frente a las posibles molestias o problemas generados por los animales.
Por ello, recogido en el artículo 14. La presencia de animales en la playa queda terminantemente prohibida. La infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, viéndose además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal.
El infractor, el poseedor del animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, se responsabilizará de los daños, molestias o perjuicios que dicho animal ocasione a las personas, cosas y al medio en general.
En el artículo 15 se autoriza la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio. Dicha presencia estará restringida a los lugares establecidos por las autoridades competentes. Así mismo, queda expresamente autorizada la presencia de perros lazarillo perfectamente identificados, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario respecto de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios.
Excepcionalmente, dice el artículo 16, cuando por motivo de celebración de concursos o fiestas, la presencia de animales en la playa esté justificada, el Ayuntamiento podrá autorizarlo, según su estimación, siempre que dicha presencia se limite a zonas acotadas o restringidas.
Con el objeto de prevenir y controlar posibles molestias y peligros sanitarios, queda prohibido el uso de perros como método de vigilancia en las instalaciones de playa, como se registra en el apartado número 17 de esta ordenanza.
Por último en el artículo 18, se informa que se entenderá como animal abandonado todo aquel no identificado, ni acompañado de persona alguna. En este supuesto, el Ayuntamiento y/o autoridades competentes retendrán al animal, encargándose de él hasta que, dentro del plazo y condiciones señaladas por las mencionadas administraciones, según el caso, sea reclamado, cargando al propietario con los gastos de custodia y manutención generados por el animal, y sin perjuicio de que se gire parte de denuncia a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando proceda.
