Las delegaciones de Asuntos Sociales y Vivienda, ambas dirigidas por Patricia Recio, se han hecho eco de la Orden del 29 de junio de 2016 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por el que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas en régimen de alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Deberá poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener la residencia legal en España.
Para optar a la ayuda se deberá destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma; El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento; La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional y no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe; Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, y, en todo caso, a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a y b del artículo 5.4 del reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por decreto 149/2006, de 25 de julio; La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, determinada de conformidad con el artículo 6. Por último, en caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo establecido.
Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda que aparece en pantalla, así como en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.
(http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda)
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial la Junta de Andalucía.
Para mayor información pueden acudir al área de Asuntos Sociales en el Ayuntamiento de Manilva o al edificio de Usos Múltiples en Sabinillas.