SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LOS NÚCLEOS HISTÓRICOS DE MANILVA.

A fin de que tanto los ciudadanos como las asociaciones de Manilva puedan opinar al respecto de la iniciativa, contenido e incluso aportar mejoras y sugerencias, se da traslado a la ciudadanía del Texto previsto de la aprobación de la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en los núcleos históricos de Manilva.
El plazo para aportar las sugerencias y mejoras que se estimen pertinentes finalizará el día 27 de este mes, a las dos de la tarde.
El Ayuntamiento de Manilva ha decidido promover las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios en general, con el objeto básico de dar un impulso socioeconómico y que mejore las condiciones de vida de este espacio de la ciudad.

De esta manera el objeto de la presente Ordenanza es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la rehabilitación de los inmuebles situados en el casco urbano de MANILVA, garantizando a sus titulares el acceso a las mismas en igualdad de trato, bajo los principios de publicidad y concurrencia.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Ordenanza las obras de rehabilitación de edificios que se encuentren en el casco urbano de Manilva, en el área delimitada en el Plan Municipal de la Vivienda como cascos históricos. Deberán tener una antigüedad superior a 25 años, y no estar sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente.
Las obras a subvencionar consistirán en la rehabilitación o conservación de la cubierta y fachada de los edificios.
Podrán solicitar subvenciones para rehabilitación de viviendas las personas físicas o jurídicas que promuevan las obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se actúa.
Agotado el crédito existente de aplicación presupuestaria, las solicitudes que se reciban con posterioridad podrán ser objeto de lista de espera a efectos de su posible admisión en próximos ejercicios.
El importe de la subvención a conceder será de hasta el 90 por 100 del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 2.000,00 € por vivienda.
La solicitud de subvención deberá efectuarse mediante instancia dirigida al Alcalde, ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo a esta Ordenanza, que será facilitada a los interesados en las oficinas municipales, pudiendo descargarse igualmente desde la página web manilva.sedelectronica.es.

Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Manilva o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el la Ley 39/2015, en el plazo máximo de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.
Una vez finalizadas las obras, el beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de terminación de las mismas, para formular la solicitud de pago, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo a esta Ordenanza, que será facilitada a los interesados en las oficinas municipales, pudiendo descargarse igualmente desde la página web oficial.
La presente Ordenanza, que consta de once artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Para más información o revisar el texto completo, visiten la pagina web oficial del ayuntamiento, www.manilva.es o en el facebook, Ayuntamiento Manilva Prensa.

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