De obligado cumplimiento la Ley de Protección de los Animales

Desde la Delegación de Medioambiente, dirigida por Noelia Muñoz, se ha querido recordar a la ciudadanía el obligado cumplimiento de la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales:

Artículo 4. Prohibiciones.
1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido:
b) El abandono de animales.
q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

Artículo 12. Circulación por espacios públicos.
1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.


Artículo 13. Acceso a los transportes públicos.
1. Los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente.
2. No obstante, la autoridad municipal competente podrá disponer y regular restricciones horarias al acceso de los animales de compañía a los transportes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre el uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Artículo 38. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b) El abandono de animales.
Artículo 39. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 40. Infracciones leves.
e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones indicadas serán sancionadas con multas de:
a) 75 a 500 euros para las leves.
b) 501 a 2.000 euros para las graves.
c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.

Así mismo, se advierte de que, publicada el miércoles 29 de marzo de 2023 en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ésta entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.

Fuente: Delegación Medioambiente.

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