Los concejales de Medio Ambiente, María Muñoz y de Seguridad Ciudadana, Manolo Gil, han comunicado que la quema de rastrojos, pastos y residuos de actividades agrarias en épocas de riesgo bajo (del 1 de noviembre al 30 de abril), en zonas de peligro (Manilva es considerada zona de peligro), fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal, requieren comunicación a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manilva.
La autorizaciones estarán sujetas a las condiciones previstas en el DECRETO 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Asimismo, se le informa de las medidas preventivas obligatorias que se deben tomar.
-Vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
– Evitar los días de viento. No podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
– La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las dieciséis horas y no podrá realizarse en domingos ni días festivos.
– Se comunicará a los vecinos con 48 horas de antelación.
Asimismo, en el mencionado DECRETO 247/2001 (CAPITULO II Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal) se establece que toda quema se sujeta a las condiciones de ejecución previstas en el artículo 17.
La quema se sujeta a las siguientes normas:
Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas; En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort.
De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias.
La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar antes de las 14 horas, no pudiendo realizarse en sábados, domingos y festivos.
En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:
Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura; La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar; Además deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.
Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
Por Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.
Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.